Vencimiento de plazos en días hábiles con feriados ecuatorianos, liquidación laboral, deuda de pensiones alimenticias y jubilación patronal. Cada resultado cita el artículo que lo sostiene. Sin registro.
Fecha de notificación
días
Término: días hábiles (lun–vie), descontando feriados. Corre desde el día hábil siguiente a la notificación (COGEP arts. 73 y 77).
Elige la fecha de notificación para ver el vencimiento.
Resultado referencial. Es el máximo legal, no un tiempo recomendado, y no contempla suspensiones ni plazos especiales del caso. Verifica siempre contra la providencia y la norma vigente.
El cálculo ocurre en tu navegador: la fecha que escribes no se envía a ningún servidor.
¿Cómo terminó la relación laboral?
Incluye lo que recibe de forma normal (comisiones, horas extra). No incluye décimos ni utilidades — art. 95.
Para el décimo cuarto, que se calcula sobre el SBU y no sobre el sueldo.
Completa la remuneración y las dos fechas para ver el cálculo.
El monto que consta en la resolución del juzgador.
La pensión es anticipada: vence dentro de los cinco primeros días del mes que cubre, no al final (CONA art. 134).
Ingresa el monto y el rango de meses para ver el total adeudado.
Lo percibido en un año, no en un mes. Si ganaba $800 mensuales, son $9.600.
Es la letra a) del haber individual (art. 216 regla 1).
Es el tope máximo de la pensión: lo ganado en el último año dividido para doce. Lo fijó la Resolución 07-2021 de la Corte Nacional, que aclaró que se mide contra el sueldo del trabajador y no contra el salario básico general.
Si el trabajador estuvo afiliado, el empleador tiene derecho a que se le rebajen del haber (art. 216, párrafo final).
Completa el promedio anual, los años de servicio y la edad.
Cómo se cuentan los plazos
Término significa días hábiles: de lunes a viernes, descontando feriados. Plazo significa días calendario. Confundirlos da una fecha equivocada, y es el error que más caro cuesta.
El término corre desde el día hábil siguiente a la notificación (COGEP art. 77): si te notifican un viernes, empieza a correr el lunes. El día de la notificación no se cuenta.
Ojo con dar por hecho que todo se cuenta en hábiles. El Código del Trabajo dice «plazo» expresamente en los artículos 184 y 185, así que el desahucio corre en días calendario; y el Código Tributario dice «días hábiles» en el 132. Cada entrada del catálogo trae la clase que le corresponde según su norma.
Qué cambia según cómo termina la relación laboral
Es lo que más se confunde, y la diferencia en dinero es grande. Los derechos —décimos y vacaciones proporcionales— se pagan siempre. Lo que cambia son las indemnizaciones:
Despido intempestivo: indemnización del art. 188 más bonificación del art. 185. El propio 188 lo dice: es «sin perjuicio de pagar las bonificaciones» del 185.
Desahucio o mutuo acuerdo: solo la bonificación del art. 185 (25% por año). No hay indemnización.
Renuncia voluntaria: solo los derechos proporcionales.
No incluye utilidades (art. 97, dependen del resultado del ejercicio y del número de cargas), aportes al IESS ni descuentos por anticipos. Están fuera a propósito: no se estiman sin datos que no se tienen en una primera consulta, y meterlos a medias daría una cifra falsa con apariencia de exacta. El acta de finiquito se registra en el sistema del Ministerio del Trabajo, y ahí manda su propio cálculo.
La pensión alimenticia es anticipada
El artículo 134 del Código de la Niñez dispone que se paga por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes. La de septiembre vence el 5 de septiembre, no a fin de mes. Confundirlo adelanta o atrasa el conteo del apremio en un mes entero.
El artículo 137 del COGEP es explícito: bastan «dos o más pensiones sean o no sucesivas». Cumplido ese supuesto, el juzgador dispone la prohibición de salida del país y convoca a audiencia en término de diez días. El apremio personal puede llegar a diez días, y a treinta si hay reiteración (CONA art. 141).
No propone el monto de la pensión: eso no está en el Código, sale de la tabla del Consejo de la Judicatura que se actualiza cada año. Publicar aquí una tabla fija garantizaría dar una cifra vieja en enero, con apariencia de oficial. Tampoco calcula intereses de mora, porque el Código no fija una tasa.
Todos los cálculos ocurren en tu navegador. Las fechas, sueldos y montos que escribes no se envían a ningún servidor ni se guardan en ninguna parte.
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