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Abandono por inactividad: el semáforo del art. 245 y cómo registrar el desenlace

LexFlow cuenta los días hábiles sin gestión útil de cada caso activo y te avisa antes de llegar a los 80 del art. 245 del COGEP. Y si el abandono ya ocurrió, lo registras con su motivo — no lo escondes como un caso cerrado más.

Equipo LexFlow·

El art. 245 del COGEP permite al juez declarar el abandono cuando un proceso pasa 80 días de término sin gestión útil de las partes. Ochenta días hábiles suenan a mucho tiempo. En la práctica, entre un caso que quedó esperando una razón del actuario, un cliente que dejó de contestar y dos meses de agenda llena, se cruzan casi sin darse cuenta.

Lo grave es lo que pasa después. El abandono en primera instancia no es un archivo administrativo reversible: extingue el proceso y no se puede volver a demandar por lo mismo. Es de los pocos errores en el ejercicio que no admiten enmienda.

LexFlow ahora hace dos cosas distintas al respecto: avisar antes, y registrar después.

El semáforo: días hábiles, no días de calendario

Para cada caso activo, LexFlow cuenta cuántos días hábiles pasaron desde la última actuación registrada — incluidas las que llegan solas desde el SATJE. Ese conteo descuenta sábados, domingos y feriados nacionales, porque el art. 245 habla de término, no de plazo.

El resultado se muestra como un semáforo, según cuántos días hábiles te quedan de los 80:

Nivel Días hábiles restantes Qué significa
🟢 Verde más de 35 Hay margen.
🟡 Ámbar 35 o menos Conviene mover el expediente.
🔴 Rojo 15 o menos Urgente.
⚫ Vencido 0 o menos Se cumplió el supuesto del art. 245.

Un detalle que importa: llegar a "vencido" no cambia el estado del caso. LexFlow no declara abandonos por su cuenta. El abandono lo declara un juez, y quien lo registra en el sistema eres tú. El semáforo es una alerta, no una sentencia.

Las exclusiones del art. 247 ya vienen aplicadas

No todos los procesos son susceptibles de abandono. El art. 247 excluye, entre otros, los de niñez y adolescencia y los de alimentos. Si el caso está tipificado en alguna de esas materias, LexFlow no le muestra semáforo: dice "No aplica abandono" y se queda callado.

Si tu caso está excluido por una razón que el sistema no puede deducir del tipo, hay un interruptor manual por caso para marcarlo exento.

El monitoreo es opt-in, a propósito

Esta parte suele sorprender, así que vale explicarla: el semáforo no se enciende solo. Nace apagado, y hay que activarlo — de forma global para el estudio, o caso por caso.

La razón es honesta: el conteo se basa en la última actuación registrada en LexFlow. Si tu estudio recién migró y aún tiene casos sin historial cargado, un semáforo automático pintaría de rojo medio expediente por un vacío de datos, no por inactividad real. Preferimos que lo enciendas cuando tus casos ya reflejen la realidad, y no que aprendas a ignorar una alarma que grita sin motivo.

Declarar el abandono: un desenlace, no un archivo

Cuando el abandono efectivamente se consuma, el caso no es un "cerrado" más. Cerrar, archivar y abandonar son cosas jurídicamente distintas, y un histórico que las mezcla pierde justo la información que hace falta al revisarlo un año después.

Por eso abandonado es un estado propio. Al declararlo se registra:

  • El motivo, de un catálogo fijo: falta de impulso procesal, decisión del cliente, transacción extrajudicial, pérdida de contacto con el cliente, u otro.
  • Una nota libre con el detalle particular.
  • La fecha de la declaratoria.
  • La instancia: primera, segunda o casación — porque las consecuencias no son las mismas.

La acción vive en el menú desplegable del caso, no como un botón visible. Es deliberado: es una acción rara y grave, y no debería estar a un clic de distancia de las que usas todos los días.

Si el caso se reactiva, "reabrir" lo devuelve a activo y limpia los cuatro campos del abandono. Y todo queda en el historial de auditoría del caso: quién lo declaró y cuándo.

Qué ves en los reportes

Los casos abandonados aparecen en la distribución por estado y en el histórico del estudio con su motivo. Con el tiempo eso responde una pregunta incómoda pero útil: si tres de cuatro abandonos del año fueron por "pérdida de contacto con el cliente", el problema no está en la agenda procesal — está en el seguimiento comercial.

Lo que este módulo no hace

No consulta el SATJE para saber si un juez ya declaró el abandono, y no declara nada por su cuenta. Cuenta días hábiles con la información que tiene y te muestra el riesgo; la lectura jurídica y la decisión son tuyas.

Tampoco reemplaza revisar el expediente. Un caso puede tener actuaciones recientes en LexFlow y aun así carecer de gestión útil en el sentido del art. 245 — el sistema cuenta movimientos, no evalúa su utilidad procesal.

Ochenta días hábiles se pasan solos. Quince de aviso, no.

Silla vacía en el interior de un edificio deteriorado, con luz entrando por una ventana.