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Alta de clientes desde el catastro del SRI: por qué consultamos el RUC y nunca la cédula

Escribes el RUC, pulsas Consultar SRI y el formulario se prellena con la razón social y la dirección del catastro público. La consulta por cédula al Registro Civil no existe en LexFlow, y no es una limitación técnica: explicamos la norma que lo prohíbe.

Equipo LexFlow·

Dar de alta a un cliente persona jurídica significa teclear la razón social exacta, el RUC, la dirección del establecimiento y el nombre del representante legal. Son cinco campos que ya están publicados en el catastro del SRI, y que uno copia a mano con la precisión que permite el cansancio de un martes a las seis de la tarde.

Ahora escribes el RUC, pulsas Consultar SRI y el formulario se llena. Tú revisas, corriges lo que haga falta y confirmas.

Lo que no vas a encontrar es un botón equivalente para la cédula. Esa ausencia es la parte de esta función que merece una explicación.

El flujo: propone, no crea

Como todo lo que LexFlow hace con datos externos, la consulta prellena un formulario. No crea el cliente.

Pulsas el botón, los campos se completan, y el cliente existe cuando tú pulsas guardar. Si el SRI tiene la dirección vieja o la razón social cambió, lo corriges antes de confirmar — no después de descubrirlo en un escrito.

Es el mismo reparto que usamos en las plantillas de proceso y en el dictado: el sistema propone, el humano confirma. Y es un botón manual, de a un RUC. Volveré sobre esto, porque no es un detalle de interfaz.

Por qué el RUC sí

El catastro del SRI es una fuente accesible al público en el sentido del art. 4 de la LOPDP: responde a cualquiera, sin identificar a quien pregunta. El art. 7 numeral 7 y el art. 36 numeral 1 permiten tratar datos de fuentes de este tipo.

Y hay algo más específico: el art. 2 de la LOPDP declara expresamente accesibles los datos de los comerciantes referidos al giro del negocio. La razón social de una compañía, su RUC y la dirección de su establecimiento son exactamente eso.

Por qué la cédula no

La consulta por cédula iría al Registro Civil, y ahí el régimen es otro.

La Resolución 082-DIGERCIC, en su art. 19 numeral 13, dice que los datos del Registro Civil "en ningún caso podrán ser transferidos o comunicados a terceros, ni siquiera para su conservación".

Evaluamos tres proveedores que ofrecen esa consulta como servicio. Ninguno acredita convenio con la DIGERCIC. Y aquí está el razonamiento que nos parece importante compartir, porque es un error fácil de cometer:

Firmar un acuerdo de tratamiento de datos con el proveedor no sanea nada. Un DPA regula cómo se trata un dato; no crea la habilitación legal que la DIGERCIC no otorgó. Si la fuente no podía comunicar el dato, el contrato de quien lo recibió no lo arregla.

Así que no existe y no va a existir mientras la norma diga eso. Es una función que un competidor puede ofrecer y nosotros no, y preferimos explicar por qué antes de que alguien lo lea como una carencia del producto.

La cédula del representante legal tampoco se guarda

Este es el matiz fino, y es donde más cuidado pusimos.

El catastro del SRI sí devuelve la identificación del representante legal junto con su nombre y su cargo. Nosotros la descartamos antes de que llegue a cualquier parte: no se persiste, no se devuelve al navegador, no entra al formulario.

La razón está en el mismo art. 2 que habilita todo lo demás: enumera de forma cerrada qué datos de un representante son accesibles —nombre, cargo, dirección y teléfono profesional— y la cédula no está en esa lista. Que el SRI la incluya en su respuesta no la vuelve un dato que podamos conservar.

Hay una prueba automatizada que recorre el objeto completo que sale de esa consulta y falla el build si una identificación reaparece por cualquier ruta. Lo hicimos así porque un filtro que depende de que nadie se equivoque al escribir el siguiente campo no es un control, es una intención.

Un botón, un RUC, y queda auditado

El Reglamento de la LOPDP, en su art. 7 numeral 4, exige limitación de finalidad: un dato se usa para el propósito por el que se obtuvo.

El catastro se publica para que puedas identificar a quién le facturas. Usarlo para dar de alta a ese cliente, el que está frente a ti contratando tus servicios, es la misma finalidad.

Lo que no es la misma finalidad:

  • Consultar RUCs en lote.
  • Prospección comercial.
  • Construir un directorio de empresas.

Por eso la función es deliberadamente modesta: un botón manual, un RUC por vez, dentro del formulario de alta de un cliente. Y cada consulta se registra en el audit log del estudio. Esa fila es la evidencia de que el uso fue el legítimo — si algún día alguien pregunta, la respuesta es un registro, no una declaración de buenas intenciones.

No construimos la consulta masiva no porque sea difícil, sino porque sería el uso que la norma no habilita.

Cuando el SRI no responde

Es una API no documentada —el backend del portal del SRI—, así que todos los campos se leen como opcionales: si el SRI renombra uno, la función degrada y te deja el resto, no se rompe.

Y si el servicio se cae, LexFlow puede apagar el botón para todos los estudios con un interruptor, sin desplegar nada. Cuando eso pasa, la ayuda de la aplicación deja de documentar la función: mandarte a pulsar un botón que no está en tu pantalla es peor que no documentar nada, y el botón se apaga justamente cuando más confundiría.


La consulta al catastro está disponible en todos los planes, en el formulario de alta de clientes. Si quieres verla, agenda una demo de 15 minutos o lee la guía de LOPDP para estudios jurídicos.

Sellos de caucho junto a una almohadilla de tinta.